Preguntas y Respuestas: ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los Ciclistas según el Reglamento de Tránsito?
Hace unos días subí a Twitter una fotografía de la Ciclovía, en el cruce de Reforma y Niza, en la que se pueden ver a unas 16 personas en bicicleta esperando para poder cruzar la calle. ¡Qué orgullo que en la CDMX ya se pueda ver este tipo de congestionamientos! (Ojo, no entraré en discusión de si es bueno o malo porque demuestra que se necesitan más espacios para los ciclistas). En la misma foto, se ve a uno de esos ciclistas pedaleando por fuera de la Ciclovía, buscando avanzar un poco más. A los segundos de que subí la foto, un usuario empezó a quejarse de que aquél ciclista estaba haciendo mal las cosas; no pasó mucho y un ciclista le respondió diciendo que sí es legal (y según el Reglamento de Tránsito sí lo es).
Se inició una discusión en mi foto. Que si lox automovilistas son el diablo, que si lxs ciclistas se creen los pin%$$ dueños de la calle, que si esto, que si lo otro. Pero, lo que me quedó claro es que, ni uno ni otro grupo conoce el Nuevo Reglamento de Tránsito Ciudad de México 2019 (y no los culpo, porque el gobierno de Claudia lo tenía bien escondido). Ante esto, decidí volver a leerlo y hacer una lista con las preguntas más frecuentes que podrían tener automovilistas, ciclistas y peatones.
¿Son los ciclistas dueños de la calle y tienen prioridad sobre los demás? Más o menos
El Artículo 2, inciso IV, del Reglamento indica que la jerarquía de prioridades en el uso de espacio vial es la siguiente:
- Peatones
- Ciclistas
- Usuarios del Transporte Público
- Prestadores de Servicios de Transporte Público
- Prestadores de Servicios de Carga
- Usuarios de Transporte particular automotor o motociclistas
Como verás, el peatón es el verdadero rey del espacio vial, pero los ciclistas son los siguientes; mientras que los automovilistas son los que menos prioridades tienen. Además, en el Artículo 15, inciso inciso II, se declara que el ciclista tiene prioridad al cruzar una calle si no hay semáforos.
¿Puede un automovilista rebasar a un ciclista? Sí
Según el Artículo 8, inciso V, los automovilistas deben otorgar, por lo menos, 1.50 metros de separación lateral cuando traten de pasar a un ciclista.
¿Pueden los ciclistas circular en los Carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros (Metrobús y similares)? Sí y No
En el Artículo 19, inciso II, se prohíbe a los conductores de vehículos no motorizados el circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros, excepto cuando se cuente con un “señalamiento horizontal y vertical que así lo indique”. Curiosamente, en el Reglamento no se especifica cómo son estos señalamientos, así que debemos suponer que son bicicletas en círculos o triángulos verdes (en el caso de los verticales) y bicicletas pintadas en el suelo (en el caso de los horizontales).
¿Pueden los ciclistas pasar entre los carros para colocarse al frente de la calle? Sí
En el Artículo VI, inciso VI se expresa que el Ciclista debe esperar al frente de la calle, en el área de espera. Por otro lado, en el Artículo 19 se le prohíbe al ciclista circular entre carriles (entre los coches), a menos de que el tránsito esté detenido y buque llegar a las áreas de espera al frente de la calle.
¿Puede un ciclista pedalear por el carril de “autos” aunque haya una ciclovía? Claro que sí
El Artículo 14, inciso I, declara que el ciclista debe circular PREFERENTEMENTE por estas vías, no de manera obligatoria. Además, dice que el ciclista puede salirse, si hay obstáculos en la vía, cuando vayan a adelantarse a otro ciclista (para rebasar, pues), cuando vayan a dar vuelta hacia el otro lado y cuando (y lo cito) “el flujo de ciclistas supere la capacidad de la vía”.
¿Puede un ciclista pasarse el alto? Sí
El Artículo 16 indica que, un ciclista puede seguir de frente cuando haya un semáforo en rojo o un señalamiento de Alto, o Ceda el Paso, cuando sean cruces secundarios (osease, no el Periférico), disminuyendo la velocidad y asegurándose de que no se aproximen peatones o vehículos con la preferencia de paso (semáforo en verde).
¿Pueden los ciclistas usar un carril completo? Sí
El Artículo 17 indica que, lo ciclistas deben ocupar el carril completo (para evitar puntos ciegos de los automovilistas), cuando no haya infraestructura ciclista, o cuando las ciclovías estén saturadas. Eso sí, según el Artículo 18, deben circular PREFERENTEMENTE por el carril derecho, a menos de que sea una calle compartida.
¿Pueden los ciclistas circular sobre la banqueta? Definitivamente no
El Artículo 19 del Reglamento indica que los ciclistas, y cualquier otro vehículo no motorizado que vaya a más de 10 kilómetros por hora, tienen prohibido circular sobre la acera. Tampoco pueden permanecer sobre cruces peatonales.
¿Puede dejarse una bici estacionada sobre la banqueta? Sí
El Artículo 31 indica que, las bicicletas podrán estacionarse sobre las aceras siempre y cuando permitan el libre tránsito de los peatones.
¿Los ciclistas deben usar casco según el reglamento? No
El Artículo 37 habla sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los usuarios de vehículos motorizados y no motorizados. En el caso de los no motorizados, principalmente ciclistas, dice que, se deben de usar luces o reflejantes en horario nocturno (es lo más sabio que puedes hacer), y únicamente menciona que los menores de 5 años debe usar casco, así como estructuras especiales; pero no se obliga al ciclista a usar casco (aunque no está de más usarlo).