Pantallas electrónicas con publicidad exterior son fuente de distracción y deslumbramiento que representan riesgo de producir accidentes viales
- Pantallas electrónicas tiene hasta 400 nits de iluminación, 100 nits más que la anterior legislación y en vallas electrónicas pueden llegar a medir de 10 o más por 4 metros cuando el máximo permitido que es de 3 por 5 metros.
- Es común encontrar anuncios espectaculares virtuales en azoteas de inmuebles aunque la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal prohíbe la colocación de estos y la Ley de Reconstrucción ordena su retiro.
Las pantallas electrónicas están deficientemente reguladas en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, lo que trae como consecuencia que sea difícil aplicarla y que su interpretación sea compleja. La ley determina un máximo de luminosidad permitida en las pantallas electrónicas, sin embargo; no se determina la distancia que debe medir dicha luminosidad y ésta varía de acuerdo al punto en el cual se coloca el sensor.
Respecto a esto, Jorge Carlos Negrete Vázquez, Presidente de la Fundación por el Rescate y Recuperación del Paisaje Urbano (FRRPU), dijo que “aunque se ha dado a conocer algunas modificaciones a la Ley de Publicidad Exterior, lejos de beneficiar la integridad y seguridad de los ciudadanos, al parecer las únicas favorecidas con estas reformas son las empresas del sector, al permitir que las pantallas electrónicas tengan hasta 400 nits de iluminación, 100 nits más que la anterior legislación, lo cual es realmente alarmante porque al automovilista le puede causar deslumbramiento, por lo que puede traer como consecuencias accidentes viales.”
Otro de los problemas que se encuentra con estos medios es que de la misma manera que los anuncios espectaculares invaden de forma virtual la vía pública y también están colocadas en azoteas de inmuebles, por su gran peso representan un riesgo mayor de protección civil que los espectaculares tradicionales, esto, a pesar de que la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal puntualmente prohíbe la colocación de anuncios espectaculares en azoteas y de que la Ley de Reconstrucción ordena su retiro.
En el caso de las vallas electrónicas su problema es parecido al de las vallas tradicionales en el sentido de que no respetan el espacio que se debe colocar entre una y otra, y que cuentan con grandes dimensiones, el máximo permitido que es de 3 por 5 metros, pero es muy común ver en la metrópoli con pantallas de 10 o más por 4 metros, que además, en el mismo sentido que los anuncios espectaculares, representan un riesgo grande de protección civil por el peso que tienen que es mucho mayor que el de las marquesinas tradicionales lo que hace más fácil su caída con las consecuencias de ello.
El presidente de FRRPU concluyó que “las pantallas electrónicas además de ser un gran distractor, producen golpes de luz al no estar debidamente regulada su luminosidad y al no existir una norma cromática que impida, por ejemplo, el uso de colores como el blanco en los anuncios proyectados en estos medios que al ser recibidos por los conductores quedan en muchos casos deslumbrados, también ocasionan molestias constantes a los vecinos de los inmuebles alrededor del lugar en donde se encuentran colocadas al impedirles dormir de noche por la gran cantidad de luz que emiten.
Esto indica que lejos de ayudar a armonizar el espacio público o beneficiar a los ciudadanos causan múltiples efectos negativos como estrés y distracción a los peatones, automovilistas o cualquier ciudadano que esté expuesto de ver este tipo de anuncios.”
Por lo que hacemos un llamado a la ciudadanía a denunciar la publicidad exterior ilegal o mobiliario urbano que esté ensuciando la imagen de nuestra ciudad y del país o todo aquello que se tipifique como delito y que atente contra la protección, conservación y regulación del paisaje urbano a través @TuMexicoLimpio y http://fundacionporelrescateyrecuperaciondelpaisajeurbano.org/ .